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- Fecha de creación 5 enero, 2021
- Última actualización 5 enero, 2021
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Hace veinte años, el 28 de Octubre de 1965, Su Santidad el Papa Pablo VI promulgó el Decreto Perfectæ caritatis sobre la adecuada renovación de la Vida religiosa. Esta adecuada renovación nos inducía a “revisar adecuadamente las constituciones, directorios, libros de costumbres, de preces, de ceremonias y otros semejantes, suprimiendo todo lo anticuado y adaptándolos a los documentos del Concilio.” (P.C. N. 3)
El motu proprio Ecclesiæ sanctæ del 6 de Agosto de 1966 nos indicaba las normas de aplicación del Decreto Perfectæ caritatis. En él se precisaba la manera concreta de revisar las Constituciones. También se sugería la posible distinción entre las constituciones y lo que hoy llamamos Reglamentos generales y particulares. Las Constituciones se conciben como un texto fundamental, estable, al mismo tiempo espiritual y jurídico. En cambio los Reglamentos son diferentes, permanecen susceptibles de modificación según las necesidades de los tiempos y constituyen una aclaración y una aplicación concreta de nuestra Constitución.
Recién acabado el Concilio, nuestra Congregación comenzó a trabajar en la preparación del Capítulo pedido por éste. Se realizaron amplias consultas sobre las cuestiones capitulares sugeridas por el Concilio y se celebraron capítulos provinciales abiertos. El Capítulo general pedido por el Concilio se celebró en dos sesiones, en 1967 y en 1969 y, en el intervalo de ambas, se realizó un inmenso trabajo de estudios, consultas y experiencias. Uno de los frutos de estas dos sesiones del Capítulo especial fue la publicación de cuatro volúmenes que recogían toda nuestra legislación particular adaptándola al espíritu del Concilio. No se trataba todavía de una Constitución, ya que nuestra Congregación necesitaba experimentar concretamente esta adecuada renovación antes de consignarla en textos definitivos.
De 1976 a 1978, se sometió a consulta de todas las provincias de la Congregación, un anteproyecto y un proyecto de Constitución. El texto del proyecto de Constitución fue revisado y adoptado por unanimidad en el Capítulo general de 1978. Finalmente, el 11 de Febrero de 1983, nuestra Constitución fue aprobada por la Santa Sede. El texto que os presentamos está conforme a las exigencias de los Decretos promulgados por la C.R.I.S. en Febrero de 1984.
Una vez aprobada nuestra Constitución había que completar nuestra legislación particular con los Reglamentos generales. También en este caso, el Consejo general, ayudado de comités de redacción, sometió a toda la Congregación, para su estudio y consulta, un proyecto de reglamentos generales. El texto del proyecto fue estudiado en el Capítulo general de 1984 que, antes de adoptarlos en su conjunto, los aprobó artículo por artículo.
Conforme a la decisión capitular 11.1 de 1984, yo promulgo oficialmente estos Reglamentos generales que entrarán en vigor el 11 de Febrero de 1985, segundo aniversario de la aprobación pontificia de nuestra Constitución.
Padre Jacques Berthelet, C.S.V. Superior general.
Roma, 11 de Febrero de 1985.
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